Estamos en una momento donde encontraremos noticias sobre los efectos que va a tener la suspensión de las cofradías en la próxima Semana Santa. Y entre ellas, la renuncia de subvenciones y derechos, alegando razones, entre otras, de tipo moral. Ejemplo de ello es la declaración de la Hermandad de los Estudiantes de no aceptar (renunciar) a la subvención del Consejo de Cofradías. Pero, detrás de estas renuncias hay algo más que o se desconoce o no se han detenido a valorar. Vayamos por partes.

Dice el Art 6 CC: «La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros”.

La renuncia supone una declaración de voluntad, recepticia o no (según los casos y supuestos en que se produzca), dirigida al abandono o dejación de un beneficio, cosa, derecho, expectativa o posición jurídica, o la «manifestación de voluntad que lleva a cabo el titular de un derecho por cuya virtud hace dejación del mismo sin transmitirlo a otra persona».

Dentro de los tipos de renuncia está la abdicativa: cuando el objeto de la misma consiste en un derecho ya incorporado al patrimonio del sujeto.

¿Qué efectos tiene esta renuncia?

Dependerán naturalmente de la clase de renuncia de que se trate:

– En la renuncia traslativa, se producirá la adquisición del derecho por la otra parte, siempre que preste su consentimiento y se cumplan los demás requisitos del negocio jurídico de que se trate.

– En la renuncia abdicativa, que es nuestro caso, se producirá la ineficacia de la transmisión y, consecuentemente la cosa permanecerá en el patrimonio del presunto transmitente.

Hasta ahí, bien. Pero, ¿se puede renunciar si se causan perjuicios a terceros con la misma? Si la renuncia implica daños a otras personas (floristas,bandas de música,vestidores, cererías)  ¿es lícito renunciar sin más?

ENTIENDO QUE NO.

Mi opinión se encuentra basada en el artículo 33 de la constitución española, que dice :

“Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido con arreglo a las leyes”.

¿Qué es la FUNCIÓN SOCIAL DE LOS DERECHOS?

El principio de la función social ha incidido directamente en el significado y alcance de los derechos de propiedad y herencia comportando:

  1. una disminución de las facultades del propietario,
  2. un conjunto de condiciones para el ejercicio de las facultades subsistentes
  3. una obligación de ejercitar determinadas facultades inherentes al derecho.

En suma, frente a la concepción liberal de los derechos subjetivos de propiedad y herencia como atribución de un núcleo incondicionado de facultades, el reconocimiento de tales derechos en el Estado social se realiza en función no sólo del interés del titular, sino de las exigencias de la comunidad, en este caso la COMUNIDAD COFRADE, para evitar que mi renuncia dañe a terceros.