INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA DE 15 DE MARZO DE 2020 SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN LA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO NOTARIAL
La declaración del estado alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVD-19 efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, exige la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial, coordinando la extensa red de notarías existentes en nuestro país (prácticamente 2.800).
Tal coordinación tiene dos finalidades esenciales: de un lado, que los ciudadanos puedan acudir a las notarías para realizar aquellas actuaciones que por su carácter urgente no puedan ser objeto de dilación; de otro, que el servicio de la notaría, en su condición de oficina pública (artículo 69 del Reglamento Notarial) se preste en plenas condiciones de seguridad para la ciudadanía, los empleados y el notario.
La declaración del estado de alarma impacta en la prestación de la función pública notarial desde el momento en que lato sensu los notarios y su organización corporativa se integra en el concepto sector público definido empleado por el apartado segundo de la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El notario es un funcionario público (artículos 1 de la Ley del Notariado y 1 de su Reglamento, así como 4.1 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) que depende en su organización jerárquica del Ministro de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales y, a través de éstas del Consejo General del Notariado (artículo 307 del Reglamento Notarial). Del mismo modo, su organización corporativa es a estos fines especial ya que sus integrantes son funcionarios públicos y dependen jerárquicamente del Ministro de Justicia por conducto de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en todo lo relativo al “ejercicio de las funciones públicas atribuidas respecto de la prestación de la función pública notarial”.
A su vez, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo adopta tres decisiones que también se proyectan de manera esencial sobre el servicio público notarial, como son la suspensión de plazo procesal, de plazo administrativo y de plazos de prescripción y caducidad (respectivamente, Disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta), dado que el notario autoriza documentos consecuencia de expedientes de jurisdicción voluntaria, expide, por ejemplo, copias autorizadas y simples de documentos para procedimientos administrativos y, lo más trascendente, documenta todo tipo de actos o negocios jurídicos que en multitud de casos obedecen a plazos perentorios que se extinguen, como puede ser un supuesto de arras.
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En consecuencia, esta Dirección General en coordinación con el Consejo General del Notariado adopta la presente Instrucción conforme a lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, 7.1 h), i) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y 307 y 313 del Reglamento Notarial, ha adoptado esta Instrucción para garantizar la adecuada prestación del servicio público notarial
No obstante, esta Instrucción ha de entenderse sin perjuicio de las decisiones que la autoridad competente -Presidente del Gobierno- o, en su caso, delegada -Ministro de Sanidad- pueda adoptar examinada la evolución de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 (artículos 4.1 y 4.2 d). pár. Segundo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).
Primera.- Carácter de servicio público de interés general .
1.- El servicio público notarial es un servicio público de interés general cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional.
2.- Excepción hecha de supuestos de enfermedad y los establecidos en la legislación notarial, el notario no puede cerrar el despacho notarial al tener carácter de oficina pública.
Segunda.- Actuaciones notariales urgentes. Modo de prestación.
1.- Dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno. El notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter.
2.- En consecuencia, la oficina notarial deberá procurar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones. Estos medios están publicados en la página web www.notariado.org . En todo caso, el interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en la citada página web en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada.
3.- Si la actuación requerida por el interesado fuera urgente, la prestación del servicio público notarial se sujetará a las siguientes medidas:
a) Deconformidadconelartículo7delRealDecreto463/2020,de14demarzo,noseadmitiráel acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y conforme a la legislación notarial otros intervinientes como interpretes o testigos.
b) Laactuaciónnotarialsedesarrollaráexclusivamenteenlaoficinanotarial.Encualquiercaso,esa actuación notarial se extenderá el tiempo imprescindible, como medio de garantizar la finalidad expuesta en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.
d) En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.
e) Para garantizar la prestación del servicio público notarial, el notario establecerá en su notaría, de ser ello posible atendido el número de empleados, turnos para esto, de conformidad con la legislación laboral.
El notario facilitará, a tal efecto, a sus empleados un documento a modo salvoconducto que les pueda permita justificar que acuden a su puesto de trabajo.
Tercera.- Oficinas notariales afectadas por el COVID-19.
Si una oficina notarial quedara desatendida como consecuencia del COVID-19, el notario lo comunicará inmediatamente a su Colegio Notarial de conformidad con el artículo 49 del Reglamento Notarial. En este caso, el notario designará en los términos reglamentariamente previstos a un sustituto. De no ser posible, se aplicará el cuadro de sustituciones aprobado por cada Colegio Notarial.
Cuarta.- Consejo General del Notariado. Colegios Notariales.
1.- Excepcionalmente, y con la finalidad de coordinar las medidas que se deban adoptar en el ámbito de la prestación del servicio público notarial, corresponderá al Consejo General del Notariado en coordinación con esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, sujeto a las instrucciones de la Autoridad competente, conforme al art. 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la adopción de medidas de prestación de dicho servicio que afecten a todo el territorio nacional.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, y atendidas las peculiaridades geográficas, de número de oficinas notariales o de otra índole particular, el Colegio Notarial correspondiente podrá adoptar medidas singulares para resolver aquellas circunstancias que por su ámbito territorial no superen el de su Colegio Notarial, comunicándolo inmediatamente al Consejo General del Notariado que lo trasladará a la Dirección General. Tales medidas no pueden suponer un incremento de riesgo para la salud del notario o el personal a su servicio.
3.- En cuanto a la organización corporativa, y a los efectos del ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo General del Notariado, la Comisión Permanente integra el equipo de seguimiento de la situación generada por el COVID-19.
Igualmente, y a los efectos de que exista una determinación de personas y cargos competentes para adoptar las decisiones en su seno, para el caso de ausencia o vacante, se establece que:
a) Al Presidente le sustituirá el Vicepresidente.
b) Al Vicepresidente el Decano integrante de la Comisión Permanente con mayor antigüedad en el ejercicio de su cargo de Decano. De ser idéntica tal antigüedad, al Decano de mayor antigüedad en el Cuerpo de Notarios.
c) Al Secretario le sustituirá el Vicesecretario de Actas y a éste el Vicesecretario Tesorero.
En caso de baja por enfermedad de todos los indicados anteriormente, se integrará la Comisión Permanente por el resto de los Decanos del Pleno del Consejo, correspondiendo la Presidencia de ese órgano al Decano con mayor antigüedad en el ejercicio de su cargo. De ser idéntica tal antigüedad, al Decano de mayor antigüedad en el Cuerpo de Notarios.
Corresponderá a uno de los así designados el ejercicio de la función de Secretario.
2.- Los Colegios Notariales establecerán un Comité de Seguimiento en su Junta Directiva en términos análogos a los establecidos para el Consejo.
Se velará por el Consejo general del Notariado por el establecimiento de una coordinación de los servicios que prestan los Colegios, tales como el servicio de apostilla o información a usuarios.
Madrid, a 15 de marzo de 2020
Firmado electrónicamente en Madrid por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago
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