En un contrato de compraventa hay dos partes obligadas a pagar sus respectivos impuestos, si bien es cierto que es el comprador el que tiene una mayor obligación fiscal. El comprador tiene que tener en cuenta si es una primera o segunda transmisión porque la cosa varía.
Si se trata de la primera transmisión (viviendas de nueva construcción) hay que pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Si es vivienda nueva el IVA es de un 10%, mientras que si se trata de una vivienda protegida este se reduce al 4%. Además, la formalización en documento público del contrato de compraventa (escrituras) está sujeta al pago de Actos Jurídicos Documentados. En el caso de segunda o posteriores transmisiones el comprador no tiene que abonar el IVA, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas cuyo tipo es del 8%.
El vendedor tiene que hacer frente al pago de la llamada plusvalía (el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos experimentado durante los años en que el vendedor ha sido propietario de la vivienda o de la finca urbana , o dicho de otra manera, la diferencia de valor desde el momento que adquirió hasta el instante en el que vende y la cuantía, que se calcula en función del valor catastral del suelo, varía en función de cada localidad.
Por último, decir que existen tipo especial reducido al 3.5 % para menores de 35 años y personas con discapacidad siempre que cumplan los requisitos fiscales correspondientes y habiten la vivienda durante al menos 3 años.
Rafael Bescansa
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