¿Tiene protección jurídica la Semana Santa? No. Es más, está muy desprotegida de los continuos ataques que viene sufriendo en los últimos tiempos. Prueba de ello es la descalificación sufrida a cargo de la consejera andaluza Rocío Ruiz, ataques a las iglesias, intento de someter a votación popular su celebración y alteraciones del orden público entre otras.
Si la Constitución española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, ¿por qué no existe una protección constitucional de la Semana Santa? ¿No es necesaria una ley que establezca un adecuado reconocimiento a la Semana Santa como bien inmaterial cultural? ¿Estamos exentos los cofrades de ataques que desvirtúen sus elementos esenciales o su sentido evangélico?
La sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2018 sobre la ley balear que regula las corridas de toros, abre, en mi opinión, una puerta para alcanzar y exigir una ley general sobre la Semana Santa. La ley balear pretendía hacer lo mismo que la ley catalana: prohibir los toros de manera inconstitucional, aunque por caminos diferentes. Mientras que la catalana establecía una prohibición taxativa y directa, la de Baleares lo ha querido hacer de facto, es decir, estableciendo prohibiciones parciales y requisitos tan complejos y tan fuera de lugar que lo que producían era una deformación completa de la tauromaquia. Y de ataques que desvirtúen o prohíban el sentido penitencial o alguno de los eventos definitorios de la Semana Santa no estamos libre en ningún lugar del territorio nacional.
Vista esta sentencia y analizada su repercusión, es hora de poner sobre la mesa todos los elementos necesarios para conseguir la protección reforzada de rango superior que a través de la CE ha conseguido la tauromaquia. Vayamos por partes:
-La Semana Santa existe en la realidad social española y está muy viva como «manifestación cultural común» de carácter religioso, por lo que no cabe desconocer o desvirtuar la conexión entre la misma y el patrimonio cultural español.
-Es la propia sociedad española quien a lo largo de los siglos ha ido definiendo la Semana Santa, la estación de penitencia, su sentido evangélico y social, por lo que debe ser inadmisible cualquier ataque directo o imposición legal que desvirtúen su sentido.
-El Estado tiene la obligación de proteger y fomentar la cultura con carácter general conforme al art. 149.2 de la Constitución y particularmente porque además la Semana Santa es patrimonio cultural inmaterial que debe ser proclamado por ley. Qué es cultura y qué no lo es lo decide la sociedad en cada momento y, al contar dicha decisión con la protección de la Constitución, el Estado tiene el deber de protegerla y fomentarla.
Todo lo dicho anteriormente hace que sea necesario una ley sobre la Semana Santa que incluya un concepto único e inconfundible de la misma y defina los elementos básicos y sus requisitos, dentro de los cuales hay que destacar la estación de penitencia, su objeto pastoral, su labor evangélica y una correcta descripción y enumeración de las imágenes sagradas y el patrimonio para poder dotarlos de la protección que merecen. Y esa protección no debe ser otra que la que otorga la Constitución al sentir cultural en todos sus aspectos.
Desarrollada la ley general nacional, se deben promulgar distintas leyes forales o autonómicas donde se recojan de manera más detallada las distintas especialidades de cada territorio, ya que todos sabemos que existen diferencias entre la Semana Santa de León, Málaga, o Sevilla. Y esas leyes especiales deben recoger los distintos requisitos administrativos y eclesiásticos que deben definir la esencia de cada localidad.
Es necesario regular los aspectos fundamentales de las distintas hermandades y así poder desarrollar unas reglas con las garantías jurídicas mínimas suficientes en cada uno de los ámbitos de la corporación. Hay que establecer los órganos de gobierno de las hermandades, sus competencias, sus responsabilidades y las sanciones exigibles en caso de incumplimiento de sus obligaciones, así como los requisitos mínimos profesionales para poder ejercer determinados cargos en una hermandad.
El Consejo de Cofradías ha pasado a tener un plano muy secundario en la actualidad con la aparición de los cuerpos especiales encargados de velar por la seguridad ciudadana, los cuales toman las riendas y ejecutan todo tipo de decisiones, por lo que no estaría de más definir sus competencias, sus atribuciones y sus responsabilidades. Así mismo, es imprescindible establecer normas punitivas que recojan las sanciones frente a los ataques que vienen aconteciendo en los últimos tiempos y que son un atentado contra la libertad religiosa y de culto. Ataques en redes sociales, vejaciones públicas y alteraciones del orden durante el desarrollo de una estación de penitencia tienen que tener una tipificación penal. De lo contrario existe una absoluta indefensión jurídica al ciudadano.
Todo lo dicho, junto con la creación de jurisdicciones especiales para garantizar la efectiva aplicación de las normas básicas, debe ser la base fundamental para conseguir la protección de nuestra Semana Santa.
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