31 JULIO, 2018

Mis hijos son menores, ¿cómo les puedo proteger en el testamento si me pasa algo?

Cuando alguien comparece en mi despacho con intención de hacer testamento, tengo por costumbre preguntarle la edad de sus hijos para ver si son menores de edad, y en ese caso, siempre aconsejo a los padres que hagan lo necesario para proteger a sus descendientes en el caso de que ellos fallezcan antes de que aquellos alcancen la mayoría de edad.

¿Cómo puedo proteger a mis hijos en el testamento?

Por un lado se puede nombrar TUTOR, alguien de la confianza del testador que se encargue de velar por los hijos menores hasta que alcancen la mayoría de edad, de esta manera los hijos se encuentran a cargo de alguien que él testador sabe que velará por ellos, ya sea un hermano del testador, un tío, alguien de confianza de la familia…etc.

En este punto me gusta aclarar a los comparecientes que el nombramiento de tutor en testamento es una cuestión que no es definitiva. Me explico, el tutor lo nombra siempre el JUEZ, que es el único que puede decidir quién es el tutor de una persona. Lo que ocurre es que la voluntad de nombrar tutor en el testamento es algo que el juez va a tener en cuenta a la hora de decidir el nombramiento del mismo. Piensen que el juez tiene la obligación de velar siempre por el interés del menor y ese interés puede que no se avenga bien con la persona que ha elegido el testador. Les suelo poner un ejemplo algo extremo pero que es fácil de comprender: » Imagine que nombra tutor a su hermano y este dentro de un par de años ha sido condenado por un delito grave, o está probado que dilapida todo su dinero en el bingo y en alcohol, en este caso el juez, a pesar de que usted quería que su hermano ejerciera el cargo, va a estimar que no es la persona más adecuada para cuidar a su hijo».

También en el testamento se puede nombrar un ADMINISTRADOR DE BIENES. En algunas ocasiones se plantea en los despachos notariales la preocupación que suelen mostrar los padres, si fallecen ambos, sobre el hecho de que sus hijos puedan heredar una cierta cantidad de dinero o un patrimonio familiar y debido a que los hijos o bien pueden ser menores de edad, o que han llegado a la mayoría recientemente, los padres muestran cierto recelo a que ellos puedan disponer de la herencia sin la supervisión de alguien con mayor cordura y madurez.

Para ello se les aconseja que nombren un administrador de bienes de la herencia a los hijos hasta que estos alcancen cierta edad, ya sean 21, 25 años o similar en la que parece que hay una madurez para que los hijos herederos puedan disponer de lo heredado como mejor convenga a sus intereses.

Es por tanto el administrador la persona encargada de velar por el buen fin del patrimonio que heredan los hijos hasta que estos alcanzan la edad indicada por el testador, evitando que aquellos puedan alegremente disponer del patrimonio heredado, ya que necesitarán el consentimiento el administrador para los actos que se propongan realizar. Es evidente que este cargo debe recaer en persona de absoluta confianza del testador, ya sea un hermano, un

tío, algún pariente o alguien ligado al círculo familiar que vele por el interés de la voluntad del testador.

Aún así, me gusta advertir a los clientes que optan por el administrador, que en mi opinión, la parte de la LEGÍTIMA no puede estar afectada por esta figura una vez que los hijos cumplan 18 años, es decir, una vez que son mayores de edad, los hijos podrán libremente disponer de su parte de legítima libremente y como ellos estimen por conveniente con independencia de cual es la voluntad del testador.

En estos casos aconsejo a los padres que reflexionen sobre la persona indicada, en la que se hace coincidir ambos cargos, el de tutor y administrador, para mayor agilidad y organización a la hora de resolver las situaciones que se puedan plantear en el futuro.

Rafael Bescansa

Notario de Córdoba.