19 JULIO, 2018

Cuando una persona fallece, sus herederos –sean quienes sean, vengan determinados por el testamento que haya otorgado aquél o por disposición legal- han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama renuncia de herencia).

•  La aceptación puede ser expresa o tácita; es tácita si el heredero se realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido, pero lo más habitual es que sea de modo expreso y ante notario.

1. ¿Pagar el impuesto de sucesiones implica una aceptación tácita de la herencia?

•  La renuncia nunca es tácita, ha de ser expresa y en documento público o auténtico. Ambas, aceptación y repudiación, son irrevocables, una vez que se otorgan ya no vale cambiar de opinión. Se es heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias, y para siempre.

Se puede no obstante aceptar la herencia de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario. 

•  Por la primera, el heredero se compromete a pagar todas las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo no solamente con el patrimonio de éste, sino también con el suyo propio y sin limitación.

•  Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes (una especie de “herencia de responsabilidad limitada”).

Cuando  estudié por primera vez la aceptación de herencia, pensé que sin duda todas serían a beneficio de inventario, puesto que era una garantía muy interesante y una seguridad para el heredero. Sin embargo, en la práctica comprobé que más del 99% se aceptaban de manera pura y simple. Las causas: que hasta hace poco tiempo no había ninguna preocupación real acerca de que ninguna herencia fuera a tener más deudas que bienes, y la muy defectuosa regulación del expediente del beneficio de inventario en el Código Civil, que lo hace complicado, costoso y confuso, obligando al heredero a acudir al juzgado para tramitarlo, con las pocas ganas que en general se tienen de meterse en el juzgado para nada, si bien la ley de Jurisdicción Voluntaria atribuyó a los notarios la tramitación de dicho benéfico. Por otra parte, más excepcional aún que el beneficio de inventario era en esos tiempos la repudiación de herencia. Prácticamente todas se aceptaban.

2. ¿Qué trámites tengo que hacer para abrir el testamento?

•  Una vez fallecida la persona, en la notaria le pedimos la certificación de defunción del testador.

•  En segundo lugar, obtenemos telematicamente certificado del registro general de últimas voluntades.

•  En tercer lugar, tiene que pedir copia del último testamento del causante,la cual si está en la notaria es mucho más cómodo, y en caso de haberlo otorgado ante otro notario, se solicita a la notaria en cuestión. Tiene que pedirla una persona que tenga » interés legítimo», por ejemplo un heredero,y puede hacerlo por escrito o con firma legitimada ante notario.

3.¿Qué coste implica hacer testamento y aceptar la herencia?

Una de las ventajas de hacer testamento es que es un documento SIN CUANTÍA, su precio oscila en torno a los 40 euros, y por hacer testamento no hay que pagar ningún tipo de impuestos.

El impuesto que se paga es una vez aceptada la herencia, y tiene que pagarlo quien haya recibido algo, ya sea heredero o legatario. Pero ¿cuanto se paga? No se puede hacer un cálculo general, hay que ver cada caso en particular, porque depende de varios factores:

•  La cantidad de los bienes que se reciban, se paga más en cuanto más se hereda.

•  Parentesco con el causante, hay que ver en cada comunidad autónoma, pero en general, mientras más lejano es el parentesco más se paga. A veces por ser hijo o cónyuge no se paga nada, si no supera un límite, que se revisa anualmente. Y hay casos como la vivienda familiar o el negocio que se hereda de la familia, que si son hijos o cónyuges lo normal es no pagar. Por lo que si heredamos de un tío, amigo o similar lo normal será pagar el impuesto.

•  Patrimonio del que hereda, a mayor patrimonio, mayor es el impuesto.

4. ¿Alguien puede saber si tengo hecho testamento?

NO. Mientras la persona que tiene hecho testamento viva, el testamento es absolutamente confidencial, ni la notaria ni nadie podrá decir ni mucho menos informar del contenido del testamento.

A pesar de que alguien venga a solicitar una copia o cualquier información, el testamento estará bajo la salvaguarda del notario, y nadie tendrá acceso al mismo.

Sólo una vez que usted fallezca, las personas que tengan interés legítimo podrán solicitar una copia del testamento, hasta entonces, sólo el testador puede comunicar si estima oportuno, que tiene hecho testamento o dar copia del mismo a la persona que estime conveniente.

5.¿Qué tiempo tengo para hacer la escritura de aceptación de herencia?

La escritura se puede hacer cuando se tenga por conveniente, no hay plazo para ello. Pero sin embargo, los herederos tienen la obligación de presentar a hacienda en los 6 meses siguientes al fallecimiento un inventario de bienes del difunto para liquidar el impuesto de sucesiones.

Yo aconsejo otorgar la escritura en ese plazo de 6 meses, porque así la escritura sirve tanto de título de propiedad como documento que liquida el impuesto, así ahorramos gastos y dilaciones.

6. ¿Es obligatorio aceptar la herencia?

NO. Si somos beneficiarios de una herencia, podemos aceptar o RENUNCIAR la herencia, lo cual se tiene que hacer en escritura ante notario. Lo que tenemos que tener claro es que se puede renunciar pura y simplemente o en favor de determinadas personas, pero siempre tendiendo en cuenta las consecuencias civiles y fiscales que conlleva aceptar a favor de persona determinada, porque puede implicar tanto una aceptación tácita de la herencia como implicaciones fiscales. En este caso, es aconsejable un asesoramiento notarial para cada caso particular.

7.¿Porque han aumentado tanto las renuncias de herencias?

las renuncias a las herencias han aumentado de manera abrumadora  hasta duplicarse en los últimos años como consecuencia de la crisis. Las razones son, fundamentalmente, que el fallecido tiene deudas por valor superior al patrimonio que ha dejado, y, en menor medida, que los herederos no pueden pagar los a veces muy elevados impuestos de sucesiones (esto depende de cada comunidad autonóma).

El panorama, desde 2008, es innecesario decir que ha cambiado radicalmente, y no es nada infrecuente que hijos, cónyuge,  padres u otros familiares acudan a la notaria para otorgar una escritura de repudiación de la herencia de su familiar. Pongamos unos ejemplos reales de situaciones que propician que se renuncie:

– Un padre que fallece sin nada a su nombre salvo una cuenta corriente con muy poco saldo, pero que tiene deudas con la Seguridad Social que son reclamadas a los hijos.

– Una persona que al fallecer tiene únicamente un inmueble cuyo valor se ha depreciado tanto que en estos momentos es muy inferior a la deuda que tiene con el banco, por lo que los herederos no van a aceptar ya que eso significaría que asumen toda la deuda pendiente, por lo que pagarían por el piso más de lo que vale ahora en el mercado.

–  Una causa más de renuncia es que no sea el fallecido, sino el heredero, el que tenga deudas, por lo que prefiere no aceptar la herencia y que ésta pase de largo a otros parientes. Caso del hijo que no acepta la herencia de su padre, y pasa a los nietos. No obstante, en este caso los acreedores del renunciante podrían a pesar de todo aceptarla a los solos efectos de cobrarse.

Por todos estos casos, y algunos más que podrían ponerse, es muy conveniente que ante la más mínima duda acerca de cuáles son en realidad los bienes, y, en especial, las deudas, del  fallecido, se realice una investigación al respecto por parte de los herederos, incluso aunque no se acepte finalmente a beneficio de inventario.

– Y otra causa, cada vez más frecuente, es la ya apuntada de que los herederos no pueden pagar el impuesto de sucesiones. Antes de heredar, hay que pagar este impuesto, que varía mucho entre autonomías (entre las más caras están Extremadura, Andalucía y Cataluña). Hay herederos que se ven con graves dificultades a  veces para pagarlo, por falta de liquidez y por la elevada cuantía.  Es decir, que hay personas que aunque tienen en la herencia patrimonio suficiente para responder, no pueden heredar porque la administración solamente acepta que se le pague en dinero aunque no lo haya en la herencia. Solamente en muy determinados casos acepta otros bienes como forma de pago.

Muchas de estas renuncias podrían evitarse con la aceptación a beneficio de inventario, por lo que la modificación de su normativa para hacerla más operativa, teniendo en cuenta todos los peligros que he apuntado a la hora de aceptar, es una necesidad acuciante. En Cataluña por ejemplo su legislación autonómica contiene una regulación muy sencilla y apropiada, de la que el derecho común podría tomar ejemplo.

Para evitar que la falta de liquidez a efectos del impuesto impida la aceptación, podría establecerse en una futura reforma que, si se aceptara la herencia a beneficio de inventario, Hacienda, en caso de impago del impuesto, únicamente pudiera sujetar a embargo los bienes efectivamente heredados, pero no los propios del patrimonio del heredero. Esto obviamente, es menos cómodo para Hacienda pero parece más justo para el sufrido contribuyente.

Rafael Bescansa

Notario de Córdoba.