¿Quién puede hacer testamento?

Todas las personas mayores de 14 años y que tengan capacidad natural al momento de hacer testamento, es decir, quien tenga plena conciencia de las decisiones que le afectan, siendo el Notario quien juzga la capacidad del testador así como su identificación.

El testamento ológrafo, sólo pueden hacerlo los mayores de edad en derecho común y también los emancipados en Cataluña. (421-17 CCC)

Las personas ciegas, sordas, mudas y sordomudas, pueden otorgar testamento siguiendo el notario unos requisitos que marca la legislación notarial, como son 2 testigos al acto de otorgamiento.

Los incapacitados judicialmente pueden otorgar testamento abierto en un intervalo lúcido siempre que dos facultativos afirmen su lucidez para testar

Las personas mayores,  pueden testar sin ninguna especialidad si tiene la capacidad de que antes hablábamos, la cual juzga el Notario.

Personas con enfermedades degenerativas, como el Alzheimer, no existe una prohibición especial, pero es verdad que entiendo que hay que actuar con suma cautela, ver el estado del testador, su capacidad, su lucidez en el momento de hacer testamento, que será el Notario quien lo juzgará, tomando todas las precauciones necesarias, y en caso de duda, yo aconsejo no autorizar el testamento.

¿Por qué aconsejo el testamento abierto ante notario?

En primer lugar porque estamos asesorados en todo momento por el Notario, el se encarga de velar por la legalidad del testamento, de que cumpla todos los requisitos legales, así evitamos sorpresas de posibles nulidades que son fáciles que se produzcan sí optamos por las otras formas permitidas.

Por otro lado, al ser un acto personalísimo, ya que el Notario entra sólo con el testador a la sala, evitamos que en el testador haya cualquier tipo de presiones externas, amenazas, intimidaciones,incluso violencia, que de la otra manera no tenemos forma de asegurar que el testador ha  actuado libremente sin ningún vicio de la voluntad, ya sea violencia, error, engaño, intimidación…etc, que dan lugar a la nulidad del testamento, pero hay que reclamarla en 4 años.

¿Puedo cambiar el testamento?

SÍ, el testamento se pude modificar tantas veces como el testador estime que su voluntad cambia, ya sea porque desea instituir a otro heredero, porque tiene nuevos hijos, porque la persona que le cuidaba ha dejado de hacerlo, o simplemente porque su voluntad es otra.

Para modificar el testamento basta con acudir de nuevo al Notario, expresarle la nueva voluntad y otorgar testamento con arreglo a la modificación propuesta. Para ello, en el testamento se incluye la cláusula de que el testador REVOCA cualquier disposición testamentaria que tuviese con anterioridad, salvo que el testador diga expresamente que revoca sólo parte del testamento anterior.

¿Y si me divorcio o me separo y no cambie el testamento?

La institución de heredero o legados hechos a favor del cónyuge devienen ineficaces sí después de otorgados los cónyuges se separan judicialmente o de hecho, se divorcian o el matrimonio se declara nulo, salvo que exista reconciliación posterior.

¿Qué necesitamos para hacer testamento?

Tener la capacidad antes dicha y el DNI en vigor, con esto podemos acudir al notario y explicarle como queremos hacer testamento, a partir de ahí, elaboramos el testamento y se procede a firmarlo, personalmente el testador y el notario, sin que a día de hoy sea necesario la presencia de otras personas o testigos salvo casos excepcionales.

No es necesario saber que bienes se deja a cada heredero, ni tampoco hacer un inventario de todos los bienes, porque para eso esta la HERENCIA, en el testamento se puede nombrar a los herederos por partes iguales sin hacer mención de los bienes.

Rafael Bescansa

Notario de Córdoba