12 NOVIEMBRE, 2018

TESTAMENTO VITAL

Uno de las cuestiones que se plantean en los despachos es la inquietud de ciertas personas de poner en el testamento directrices sobre el destino de sus órganos o dar instrucciones si llegan a tener una enfermedad que haga que no puedan decidir por sí mismos.

En este caso, lo que hay que hacer es un TESTAMENTO VITAL. ¿ qué es un testamento vital y qué puedo ordenar en el?

El testamento vital es el documento donde el paciente manifiesta qué tratamiento ha de seguirse sobre su salud y cuidados médicos o si llegará el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo y órganos del mismo, en caso de incapacidad para expresarse, inconsciencia o enfermedad terminal.

Es la forma que tiene el paciente de dar instrucciones en caso de no poder hacerlo llegado el momento, es decir, sigue decidiendo de cómo quiere que sea tratado desde el punto de vista médico.

¿Quién puede otorgarlo?

sin entrar en las especialidades de cada Comunidad Autónoma,es ley 41/2002 de 14 de noviembre la que regula la autonomía el paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la misma establece que hay que ser mayor de edad y tener capacidad y libertad suficiente. El paciente además podrá nombrar un representante que sirva de interlocutor con el médico o equipo sanitario para que pueda procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

¿En qué se diferencia con el testamento de derecho sucesorio?

En el testamento vital NO se dispone nada sobre el patrimonio de la persona, ni instituye herederos ni nada que tenga que ver con el destino de sus bienes para después de su muerte, que tienen eficacia una vez fallecido el testador.

El testamento vital sólo se refiere al cuerpo o la salud del que lo otorga, en la medida que hemos visto anteriormente por lo que la eficacia en durante la vida del testador.

¿Qué contenido puede tener el testamento vital?

• Cómo han de actuar los médicos en caso de una enfermedad concreta.

• Designar representante para que actúe como interlocutor con el médico.

• Destino de sus órganos, como donarlos a la ciencia.

• Deseo de ser o no incinerado.

• Deseo de pasar los últimos días en el hospital o en su casa.

• Deseo a morir de forma natural sin que le alarguen la vida innecesariamente.

Aclarar que el testamento vital no es una eutanasia activa, NO SE SOLICITA MORIR, SÓLO UN DESEO DE NO SER TRATADO SI ES UNA ENFERMEDAD TERMINAL O MORIR DE FORMA NATURAL.

¿Cómo se hace?

Varía según cada Comunidad, pero en general se puede hacer ante Notario o con intervención de tres testigos.

Entiendo más garantía el otorgamiento notarial, ya que no sólo nos asesora, sino que garantiza la identidad del otorgante, su capacidad, así como da fe del contenido y que este se corresponde con su voluntad, además de la custodia del documento.

¿Cómo me aseguro de que se cumplirán mis deseos?

Si bien está previsto un Registro Nacional, a día de hoy aún no ha llegado a crearse, pero suele existir un Registro de documentos de voluntades anticipadas donde de manera ágil, rápida y directa se consulta por los profesionales de la medicina, los cuales verán el contenido del mismo y de las instrucciones a seguir.

Rafael Bescansa.

Notario de Córdoba.