Tratando de dar estabilidad a la economía y como instrumento de cohesión social, ​l​a Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario llega en un momento clave, facilitando y favoreciendo la transparencia tras la pasada crisis financiera internacional, así como los problemas de claridad del sistema crediticio del país. Pues no olvidemos que dichos motivos originaron cierto desorden judicial en materia de préstamos hipotecarios de vivienda debido a las cláusulas suelo y techo, cláusula subsuelo o cláusula cero e incluso las posibles cláusulas abusivas en materia de tipo de interés de demora. 

Así, tratando de evitar el desnivel entre prestamista y prestatario en los ​contratos de crédito inmobiliario y eliminando cualquier ​atisbo de inseguridad jurídica​, esta nueva Ley se instala con un objetivo principal: generar un Mercado de Crédito Inmobiliario Fiable mediante el establecimiento de normas de ​conducta ​y ​transparencia​. 

De esta forma se estaría garantizando un aumento de la confianza por parte de los clientes en las entidades prestamistas. Además, esta Ley refuerza la protección del deudor en todas sus fases, con la pretensión de derivar en una mayor contratación inmobiliaria e incremento en las transmisiones de inmuebles de uso residencial.

ASPECTOS REGULABLES 

En cuanto al contenido de esta Ley, resaltamos que se encarga de regular 5 aspectos fundamentales. Estos son los siguientes: 

● Protección del prestatario​, estableciendo la información básica que debe figurar en la publicidad de los préstamos, así como la que debe proporcionar al prestatario. 

●  Conducta y transparencia que deben cumplir los prestamistas, los intermediarios de crédito y sus representantes, tales como requisitos de capacitación y competencia del personal, y política de remuneración. 

●  Contrato​ de préstamo inmobiliario. 

●  Régimen jurídico de los prestamistas inmobiliarios y de los intermediarios de crédito inmobiliario. 

●  Régimen sancionador​ para los incumplimientos de las obligaciones. 

PAPEL DEL NOTARIO 

Por otra parte, no solo es reseñable el contenido de dicha Ley sino también la actuación notarial, que tendrá una función primordial, ya que será el Notario quien deberá prestar un servicio imparcial y personalizado, gestionando aspectos fundamentales mediante la división de las siguientes fases: 

●  Fase previa al otorgamiento del documento público, encargándose de facilitar al cliente toda la información pertinente y asesorándolo con lo relacionado a la carga económica y jurídica del préstamo, cumpliendo el principio de ​transparencia material. ​Es aquí donde enfatizamos en la ​FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada), pues será la encargada de reunir la información indispensable del contrato, centrándose sobre todo en la carga jurídica y económica de la cual es responsable el prestatario. 

●  En el momento el que las partes prestan su consentimiento, ​autorizando ​como Notario el documento e incorporándose al protocolo. 

●  Tras haber realizado el otorgamiento, haciendo referencia a la ​conservación, custodia y expedición​ de copias del documento público protocolizado. 

Además, La LRCCI (Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario) introduce normas que dotan a los Notarios de herramientas que les permitirán hacer más efectivos los derechos de los prestatarios e incrementar en esta contratación la seguridad jurídica.
De este modo, la figura del mismo, tendría como fin garantizar el equilibrio requerido en la relación jurídica contractual; informando objetivamente al prestatario ante cualquier duda surgida y reconociendo la validez de la documentación acreditativa, por lo que cumpliría así con la responsabilidad civil y administrativa que le corresponde. 

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE ESTA LEY 

Una vez tenidos en cuenta los aspectos que regula esta Ley, hacemos especial hincapié en una serie de aspectos los cuales consideramos que tanto prestatario como prestamista han tener en cuenta en todo momento de la contratación. Veámoslos: 

●  Los gastos de notaría, registro y gestoría correrán a cuenta del prestamista 

●  Al prestamista subrogante no le compensan las subrogaciones acreedoras por el pago de gastos e impuestos al prestamista subrogado. 

●  El prestamista podrá cobrar comisión de apertura, no de estudio. 

●  El prestamista no podrá cobrar comisión por cancelación anticipada o compensación 

por desistimiento, únicamente por la pérdida financiera efectiva. 

●  El prestamista no podrá declarar vencido el préstamo hasta transcurridos 12 o 15 meses de impago de cuotas mensuales, según estemos en la primera o segunda mitad de la vida del préstamo. 

●  Es el prestamista el sujeto pasivo del Impuesto de AJD. 

Concluido lo anterior, podemos decir que será esta Ley la que nos posicione en un escenario donde tendrá cabida un aumento de confianza en el mercado inmobiliario, derivada de una mayor exigencia de transparencia y una probable subida de tipos de interés.